En representación de todo el pueblo y como expresión de su voluntad soberana, la Asamblea Nacional del Poder Popular «es el órgano supremo del poder del Estado» y es el único que tiene capacidad constitucional y legislativa. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro. ¿Qué atribuciones tiene la Asamblea? ¿Qué cargos elegirá en su sesión extraordinaria de mañana 10 de octubre? ¿Qué papel tienen el Consejo Electoral Nacional y la Comisión Nacional de Candidaturas? »
Fuente:Publicado en: Actualización del modelo socialista cubano
- ¿Por qué es una sesión extraordinaria y no Constitutiva de la Asamblea?
- ¿Qué y cómo se elegirá?
- Requisitos y funciones de las responsabilidades a elegir
La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 1 que «Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva».
En nuestra República «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes», según define el Artículo 3
En ese ejercicio de representación de todo el pueblo y expresión de su voluntad soberana, la Asamblea Nacional del Poder Popular «es el órgano supremo del poder del Estado» y es el único que tiene capacidad constitucional y legislativa. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro.
ARTÍCULO 109.La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y
demás miembros del Consejo de Ministros;
f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así
como a los jueces legos de esta instancia;
i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
Los Diputados que integran el parlamento cubano son electos por el voto «libre, igual, directo y secreto de los electores» (el pueblo), en la proporción y según el procedimiento que determina la ley electoral. […]