Transmisión de propiedad de vehículos entre particulares. Un acuerdo que “circula”

 

ANNERIS IVETTE LEYVA
ivette@granma.cip.cu

Foto: Yander ZamoraA raíz de la amplia discusión popular del Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, en la que se recogieron más de 3 millones de intervenciones, 36 nuevos lineamientos fueron incorporados al documento, —cuya versión última aprobó el Sexto Congreso partidista.

El actual Lineamiento 286, que establece la compraventa de medios automotores entre particulares, fue una de las proposiciones nacidas al calor de aquel intercambio abierto e inclusivo, que abarcó no solo a los militantes, sino a toda la población (aproximadamente 13 800 opiniones versaron sobre este tema).

Menos de seis meses han transcurrido desde que el magno cónclave tomara sus acuerdos, y en torno a este aspecto debieron ser revisadas más de 40 prohibiciones y limitaciones. La decisión, no obstante, ya tomó cuerpo jurídico, y hoy entra en vigor.

VÍAS LIBRES

La política diseñada para flexibilizar y simplificar lo relacionado con la transmisión de la propiedad de vehículos de motor entre personas naturales, recogida en el Decreto 292 y varias resoluciones ministeriales, contempla la donación y compraventa de estos, en igualdad de derechos, para cubanos con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

A partir de ahora, el año de fabricación deja de determinar: queda nula la obligatoriedad de que solo puedan venderse y comprarse los vehículos anteriores a 1959.

Tampoco se limita la cantidad de medios automotores a adquirir por una misma persona: quien siendo propietario de un vehículo compre otro, no tiene que entregar ninguno, ni darle de baja.

Los vehículos de quienes abandonen el país sin haber dispuesto de ellos, podrán ser transmitidos a sus cónyuges, hijos o demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, los cuales no tendrán que abonar el valor del medio de transporte (aunque sí el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias).

Para los extranjeros con residencia temporal en el territorio —a quienes sí se les fija un máximo de adquisición de dos vehículos durante su permanencia en el país—, existe la opción de ceder la propiedad a cónyuges e hijos, incluso a otro extranjero con residencia temporal cuando el bien sea importado; reexportar este, o traspasarlo al Estado mediante donación o compraventa.

LA RUTA DE LOS TRÁMITES

Las notarías se convierten en la vía fundamental de estos procesos; pues a sus oficinas deben recurrir los interesados en formalizar el acuerdo de transferencia de propiedad, sin necesidad de ninguna otra autorización. Apenas se demanda presentar a esta instancia la titularidad del bien, y su certificado de inscripción en el Registro de Vehículos.

En la fijación del precio se elimina el matiz subjetivo del proceso de tasación anteriormente realizado; el monto se acuerda entre las partes y se declara, siempre en pesos cubanos (CUP) ante el notario. Ofrecer verazmente esta información es una garantía para quien se deshace del bien y quien lo adquiere: el primero, porque justifica de forma legal un ingreso que usará en el futuro; el segundo, porque deja constancia del valor de su inversión ante posibles reclamos judiciales.

No obstante, el notario cuenta con una tabla de valores referenciales mínimos por clases y edades de los vehículos —incluida en el Decreto 292—, los cuales se tomarán como base para el cálculo de los tributos cuando el precio alegado por los concurrentes sea inferior a estos.

Ahora, es importante aclarar que estos valores referenciales no son los precios de venta. Las personas acuerdan el precio, no importa el año de fabricación del vehículo.

El comprador también debe hacer constar, mediante declaración jurada, que su dinero es lícito, y si ya posee otros medios de transporte.

En cuanto a trámites, solo será necesario un paso adicional y previo en el caso de los vehículos cuyos propietarios salgan del país sin haber donado o vendido su vehículo. Quienes se consideren beneficiarios (copropietarios, cónyuges e hijos, demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad), deberán presentar al Ministerio de Transporte los documentos que certifiquen el vínculo matrimonial o el parentesco, la titularidad sobre el medio, la constancia oficial de salida del país del propietario, así como la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos.

Las personas con derecho a presentar la solicitud de transmisión de la propiedad podrán iniciar los trámites en el periodo de un año a partir de la fecha en que el titular haga su salida del país. Según el artículo 12 del mencionado Decreto: "En el caso de las personas naturales cubanas, este término es aplicable a partir de la fecha en que son consideradas emigradas por el órgano de inmigración y extranjería."

Una vez realizada la solicitud con todos los documentos necesarios, el bien se declara en depósito, y a partir de esta fecha el Ministro de Transporte cuenta con 60 días hábiles para dictar resolución sobre la transmisión de la propiedad.

EN EL KILÓMETRO TRIBUTOS

Al concluir el proceso notarial, los participantes en la compraventa o los beneficiarios de la donación pagarán sus correspondientes tributos, en un lapso de 30 días.

El nuevo propietario del vehículo, ya sea por la vía de la compra o de la donación, abonará el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias: el 4 % del valor declarado, o del referencial mínimo, según se aplique. En el caso de un comprador que ya tuviera otro medio automotor, la base del impuesto a pagar será el valor pactado, o el mínimo referencial asumido, incrementado en un 50 % por cada vehículo en posesión.

El que vende, por otra parte, tendrá que tributar el 4 % de la cuantía recibida a cambio del bien, por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales.

Por ejemplo: si para un auto de más de 15 años el vendedor y el comprador acuerdan un precio de 20 mil CUP, esa será la base para el cálculo de los tributos, pues la cifra es mayor al valor referencial mínimo dispuesto para este tipo de vehículo (el cual es de 10 200 CUP, según la tabla anexa al Decreto 292). En este caso, tanto el impuesto a pagar por concepto de Transmisión de Bienes y Herencias como por Ingresos Personales, es de 800 pesos cubanos (el 4 % de 20 mil). Ahora, si el comprador ya posee otro medio de transporte, para calcular su impuesto se incrementa la base en un 50 %; o sea, en lugar de ser el 4 % de 20 mil, sería de 30 mil.

Tras cumplir con su deber tributario, en un tercer paso, el comprador o beneficiario de la donación deberá inscribir el medio de transporte en el Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio, también en un plazo de 30 días siguientes al acto de transmisión.

PARADA NECESARIA

Como ya se mencionó, la política aprobada por el Sexto Congreso del Partido estableció la compraventa de medios automotores entre particulares; por tanto, lo referente a la adquisición de vehículos a través de entidades comercializadoras mantiene las mismas especificidades. Solo que ahora el control de este proceder —llevado por el Ministerio de Finanzas y Precios— pasa al MITRANS, como organismo rector de la actividad del transporte.

La entrada en vigor de estas normas evidencia otro avance en el largo y empinado camino de materializar la política económica y social aprobada por el Sexto Congreso del Partido para nuestra nación; proceso en el que las decisiones se toman sin la prisa que da lugar a errores, pero sin pausa. El conocimiento a fondo de lo regulado, su implementación correcta y ordenada, devienen, ahora, pasos decisivos.
 
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» http://www.granma.cubaweb.cu/2011/10/02/nacional/artic01.html
Publicado en: Actual

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